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Ciberviolencia de género y violencia digital contra la mujer

La violencia de género no se limita solo al entorno físico, ya que muchas personas que cometen violencia en el mundo presencial también lo hacen en Internet. Estas formas de violencia están conectadas, pues la violencia en línea puede ser física, psicológica y sexual, siendo similar a la violencia tradicional. Además, la violencia y la ciberviolencia comparten características y factores de riesgo comunes. La ciberviolencia en las relaciones de pareja provoca aislamiento y soledad en la víctima, formando parte de las estrategias utilizadas por el agresor para ejercer control, dominación y desvalorizar a su pareja.

No hay una definición única de ciberviolencia de género, pero puede describirse como la violencia de género ejercida a través de las TIC que causa o puede causar daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. Al añadirse el componente tecnológico, entran en juego cientos de servicios de Internet, aplicaciones y herramientas que los agresores pueden usar para amenazar, insultar, controlar, manipular o cometer diversos ilícitos penales contra sus víctimas.

La ciberviolencia de género es una realidad que afecta a miles de mujeres diariamente, socavando su dignidad, su seguridad y su salud física, mental y emocional, así como deteriorando sus relaciones sociales. Es una amenaza silenciosa que se oculta tras las pantallas de ordenadores, teléfonos móviles y otros dispositivos, pero cuyos efectos son devastadores y muy reales para las víctimas.

Las víctimas pueden experimentar temor y angustia constantes provocados por las múltiples formas de violencia digital. Pueden recibir mensajes amenazantes en los que se las insulta, agrede o amenaza con violarlas o asesinarlas; ser acosadas de forma continua; ver difundidas imágenes íntimas o sexuales; sufrir suplantaciones de identidad mediante la creación de perfiles falsos; y ser objeto de burlas y humillaciones. También pueden ser localizadas por sus agresores mediante GPS o localizadores e incluso los acosadores buscan difamar y dañar su reputación en el ámbito laboral.

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), organismo autónomo de la Unión Europea, publicó en 2017 un informe sobre la ciberviolencia o violencia digital contra mujeres y niñas en el que identifica tres tipos principales: sexual, psicológica y económica. Entre las prácticas señaladas se incluyen el ciberacoso, la pornografía no consentida o “venganza pornográfica”, los insultos y el acoso por motivos de género, la práctica de “tildar de prostituta”, la pornografía no solicitada, la extorsión sexual, las amenazas de violación y de muerte, el doxing y la trata de seres humanos facilitada por medios electrónicos.

La ciberviolencia de género puede manifestarse a través de insultos, amenazas, difamación, intimidación, chantaje, acoso, cibercontrol, sextorsión, violaciones de la privacidad, explotación sexual, maltrato psicológico, agresión sexual y otros actos. Los medios más habituales incluyen correo electrónico, mensajes SMS, llamadas telefónicas, mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram), redes sociales (TikTok, Facebook, Instagram), blogs, anuncios en páginas web y otras tecnologías.

La influencia del ciberespacio en la sociedad ha originado términos con características propias, como sexting, doxing, ciberacoso o sextorsión. Esta revolución digital hizo necesario reformar el Código Penal para incluir nuevas conductas delictivas que antes quedaban impunes o era difícil encajar: el facilitar contraseñas ajenas para cometer delitos se tipificó en el artículo 197 ter en la reforma de 2015; y la creación de perfiles falsos con imágenes de la víctima se incluyó en el artículo 172 ter.5 en la reforma de 2022.

El victimario o agresor puede crear perfiles falsos para acosar o suplantar la identidad de la víctima en redes sociales; simular que ella ejerce la prostitución e incluir sus datos personales; enviar imágenes o vídeos humillantes y mensajes despectivos; difundir noticias falsas, rumores o cotilleos; suscribirla a servicios sin su consentimiento; publicar información íntima; realizar llamadas o videollamadas anónimas, groseras o pornográficas; amenazarla con agresiones o violaciones; manipular imágenes o vídeos con inteligencia artificial; usar malware para espiar o acceder a información íntima; enviar mensajes ofensivos en su entorno laboral; aislarla de amistades digitales y dañar su identidad digital, entre otras prácticas.

Una de las características de Internet es su capacidad para amplificar el daño. Por ejemplo, la difusión de una imagen de carácter sexual sin consentimiento puede llegar a cientos o miles de personas, generando un enorme daño moral y psicológico a la víctima.

Hoy en día existen múltiples programas y tecnologías que pueden usarse para maltratar y monitorizar a las víctimas de violencia de género. Entre ellas destacan aplicaciones de gestión remota, mensajería instantánea, redes sociales, control parental, programas espía, malware, dispositivos GPS, localizadores, cámaras y micrófonos ocultos, sistemas de videovigilancia, teléfonos móviles y otras tecnologías.

🎓 Curso de Ciberviolencia de Género: Aspectos Prácticos y Tecnológicos

Por todo ello, hemos elaborado el curso de «Ciberviolencia de Género: Aspectos Prácticos y Tecnológicos«, donde se abordarán los aspectos tecnológicos y digitales relacionados con la violencia de género para identificar, prevenir y combatir la ciberviolencia o la violencia digital contra la mujer.

Este curso está dirigido a empleados públicos, agentes de la policía local, demás integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a colectivos y asociaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres y en la prevención de la violencia de género.

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